Las cosas sólo dejan de existir cuando se deja de creer en ellas

viernes, febrero 26, 2010

Ley del aborto

Artículo 91 de la Constitución. El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Estamos en un reino con un rey que como todos sabemos que no reina. No posee ni el poder ejecutivo, ni el legislativo, ni el judicial. Por tanto, el rey, no es más que una mera formalidad en todo el proceso de la puesta en marcha de una ley aprobada por las Cortes Generales.

Ahora bien, como he odio y visto en prensa, internet, radio y televisión, nuestro monarca tiene el deber constitucional de sancionar estas leyes pero también tiene el derecho de negarse a hacerlo si moralmente, como persona que es, cree y siente que esa ley daña su conciencia y el de la sociedad, acogiéndose de esta forma al derecho de objeción de conciencia reconocido por el Tribunal Constitucional.


Sentencia de 11 de abril de 1985 señalaba: Por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia..., existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 C.E y, como este Tribunal ha indicado en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.


No obstante, habiendo firmado en su día la vigente ley del aborto dudo que con esta vaya a haber ningún tipo de sorpresa y mucho menos, como se rumorea, que llegue a renunciar a la corona por no estar de acuerdo con la mencionada ley.



De delito a derecho.

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